El 01 de mayo de 2024 se publicó en el DOF el Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Este decreto establece la creación de un fondo no considerado entidad paraestatal por la SHCP que deberá ser administrado por el Banco de México como institución fiduciaria y que tendrá como finalidad entregar un complemento económico a las pensiones de los trabajadores mexicanos que hayan iniciado a cotizar en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 01 de julio de 1997. Este complemento económico tiene como finalidad que la pensión que reciban los trabajadores sea igual a su último salario con el que fueron dados de alta y hasta por la cantidad de $16,777.68 ajustado anualmente conforme a la inflación.
La cantidad de $16,777.68 resulta de ser el salario mensual promedio registrado durante el año 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para 2024.
Con la creación de este fondo el Gobierno Federal busca promover una alternativa para los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 01 de julio de 1997 cuyo esquema de pensiones se basa en la administración de fondos que realizan las AFORE.
Este decreto ha sido objeto de una acción de inconstitucionalidad 116/2024 que tiene como conceptos de violación el origen de los recursos del fondo ya que, entre sus fuentes de recursos, se contempla el uso de los recursos de las cuentas de Afores no reclamadas por trabajadores, que aún cuando se hace énfasis en la imprescriptibilidad del derecho del trabajador o pensionado para solicitar sus recursos, no impide que ellos se destinen al Fondo de Pensiones para el Bienestar.